Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Fela Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 46.705, en su carácter de defensor privado del ciudadano Oswaldo Narváez Aché, identificado con la cédula número V.3.629.944, en contra de la decisión dictada en fecha 26.09.2024, por el Juez Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.