En el caso de marras y conforme a la norma transcrita referente a la prescripción extintiva de la Acción de Reivindicación ejercida por el ciudadano JOSE GREGORIO GASCON CLEMANT, ya que al momento de intentar la misma, 14 de octubre de 2009, habían transcurrido doce (12) años, siete (7) meses con veintiocho (28) días inclusive, se puede constatar con el documento de venta debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín, anotado bajo el N° 46, folio 261 al 263, Protocolo Primero, Tomo 24, tercer trimestre del año 1997 y el hecho de que el demandante es poseedor de mala fe, ya que tenía conocimiento de que el documento por el cual adquirió el inmueble tenía vicios de nulidad, ya que para el momento de la celebración de la venta dada por el ciudadano FREDDY ANDRES MARTINEZ TRILLO, quien actuó con facultades conferidas por MIGDALIS DE JESUS MARTINEZ TRILLO, no tenía ningún valor jurídico, en virtud de estar extinguido por la muerte de l.....