Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por los abogados José Rossi y Yomaly Arias, inscritos en el Instituto De Previsión Social bajo los Números 73.297 y 209.318, en su carácter de defensor privado de los imputados: Manuel Antonio Zara y Miryola Villanueva, titulares de la cedula de identidad Nº V. 13.159.841 y 21.284.635, respectivamente, en contra del Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por los abogados José Rossi y Yomaly Arias, en su carácter de defensores privados de los ci.....