DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana DALIA RODRIGUEZ PORTELA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.638, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ZAMBRANO BARRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.230.568. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 3 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, según se evidencia de acta asentada bajo el Nº 13, Folios 25 y su vto al 26 y su vto, Año 2007, en los libros de matrimonios llevados por el referido Registro.
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