Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano ROMERO FERNANDEZ CESAR ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° V-14.450.545, mediante sentencia firme dictada en fecha 21-10-2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecució.....