REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 22 DE ENERO DE 2.007.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos, ELKER LUBIS VERDE PALACIOS y ROBERTO REDONDO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nº V-9.694.482 y V-10.819.282, respectivamente, en su carácter de padres del niño NAIKER JOSUE DE JESUS PALACIOS REDONDO, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 30/11/2006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....