DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano CARLOS HUMBERTO MIRANDA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.494.375 y CONDENA al CLUB DE BEISBOL MENOR "LOS CRIOLLOS", inscrita ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Aragua, bajo el No. 126, Protocolo 3°, Tomo 6, representada por el Ciudadano GABRIEL ABREU, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 11.588,63); por todos y cada uno de los conceptos laborales.....