Por otro lado, debido a que este Juzgador es fiel y respetuoso de una sana Administración de justicia y en mi concepto, los justiciables deben creer fielmente en la justicia que se les imparte, sin ningún vestigio de parcialidad o falta de probidad, con principios Éticos y Morales que representen el espíritu y propósito de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, considero que en el presente caso, existe una duda razonable para pensar que se duda de mi imparcialidad, razón por la cual, debo INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, conforme a los establece el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior competente a fin de que conozca de la presente inhibición y la decida.
Remítase las actuaciones al Tribunal Superior, mediante oficio.
El Juez,
Abogado HÉCTOR CASTELLANOS AULAR EL Secretario,
Abogado HAROLYS PAREDES
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