Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró inadmisible la tercería propuesta por la parte demandada, en el juicio incoado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUAREPE, contra la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 62 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte apelante.