Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano JORGE LUIS CABALEIRO SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.397.262, a través de su apoderado judicial NAHIR RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136147, por motivo de Enfermedad Ocupacional, en contra de la empresa IMPREGILO S.P.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-