Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: EDWIN SAMPAYO, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.