DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.673, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-9.157.051, contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO 2004 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 4 de octubre de 2006, bajo el No.18, Tomo 49-A en la persona de su gerente general ciudadano GUSTAVO LEVEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-9.964.316. Así se decide.
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