Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Se declaran CADUCAS las reclamaciones solicitadas por la ciudadana SONIA CELESTE SERPA MONTIEL, asistida por el abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ), relativas al pago de la diferencia de las prestaciones sociales, diferencia de la prestación de antigüedad, diferencia por indemnización de antigüedad, aumento salarial, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y diferencia del salario mensual percibido por concepto de jubilación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo pretendido por concepto de Fideicomiso no cancelado.