V. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la interlocutoria de fecha 03 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA el auto objeto de apelación, ordenándose la actualización de la experticia complementaria del fallo que fuera ordenada realizar mediante sentencia recaída en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN WILFREDO ROMERO PORTILLO, JOSÉ GILBERTO LOZADA GONZÁLEZ, EDGAR ALEXNDER LINARES y JUAN CARLOS ROJAS MORA, contra la entida.....