SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano ANTONIO RAMON GIRALDO.