PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto, contentivo de Acción de Amparo Constitucional.-
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS MENESES MENESES y MARTHA ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.198.376 y 11.602.600, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Damelys Elena Meneses Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 265.081, contra las actuaciones presuntamente realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente Nº 1220-17, de la nomenclatura interna llevada por ese juzgado. Así se decide.
TERCERO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido el presente fallo proferido dentro del lapso legal correspondiente.-