es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta en fecha 27/07/2016, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano HUGO NESTOR OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 25.430.897. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase