PRIMERO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: La juez se aparta del numeral 8° del establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistente en fiadores y ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° consistente en presentaciones cada 45 días por ante la oficina de Alguacilazgo, 5° consistente en la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9° consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue