PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(s) SALCEDO ARRIECHE JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.955, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) SALCEDO ARRIECHE JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.955, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se acuerda la incineración de la droga, conforme lo establecido en el artículo 193 de la referida Ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENT.....