En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CESAR RAMON FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.464.505. respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta 322, Folio 42, Tomo 04, año 1993, en el sentido de que nacimiento celebrado el 09 de marzo de 1993; es por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: " la madre del ciudadano CESAR RAMON FERNANDEZ PEREZ como "MARLENE PEREZ REY", siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es MARLENE MARIA.....