´Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, asistido por el abogado RAFAEL VICENTE VIVAS QUILELLI, en su carácter de representante judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, asistido por el abogado RAFAEL VICENTE VIVAS QUILELLI, en su carácter de representante judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1C-SOL-3383-23 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se pronuncia y niega la solicitud de auxil.....