PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados: 1.- YEINFRANIS MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.568.510, y 2.- JOSE GREGORIO MIRANDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.958.374, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Control De Armas Y Municiones TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en e.....