Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.18.977.354, asistido por el abogado GIANCARLO PELLITTERI RUSSO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 125.908, en contra del ciudadano JOSE DANIEL DA SILVA ORNELAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.047, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PREMEX JUMBO SAN ANTONIO 2000, C.A..
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormen.....