Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos IVIS DEL MAR POLANCO YUSTI y JOSE ARMANDO PEÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-9.662.375 y 7.235.234 respectivamente, contra la ciudadana VENUS DANIELA CAROLINA PEÑA POLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.919.164, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra venta, por un (01) inmueble ubicado en el Bloque Dos (02), Edificio Uno (01), distinguido con el N° 04-04, Urbanización 19 de Abril; Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia José.....