Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de enero de 2026, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano CHARLIE DANIEL MADERO ARMADA, titular de la cedula de identidad N° V-12.565.220, asistido por la abogada GENESIS GEILIS MEDINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 313.924, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos VIRGINIA MARGARITA RAMOS LOPEZ y ORLANDO JESUS VIVAS SALAZAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.276.628 y V-9.662.158 respectivamente; este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano CHARLIE DANIEL MADERO ARMADA, antes identificado, su condición de poseedor de las bienhechurías descritas en la presente solicitud las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CI.....