´D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por la ciudadana RUDETZI SARAI RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-20.592.268, contra el ciudadano HERNAN DAVID ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-21.069.741, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 13 de septiembre del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 114, Folio 114, del año 2013, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia N.º 107.....