Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena al Penado FARIAS BOLT CARLOS ALBERTO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.377.695, con domicilio en la calle Rivas Sur N° 05, Sector Casco Histórico, La Victoria, estado Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, así como también al penado de autos y al Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. .....