Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano TORRES MOLINA FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.435, mediante sentencia firme dictada en fecha 14-12-1998, por el Suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 20-02-2001, por Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad,.....