D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por las Abogadas ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ y MARIA M. BAPTISTA, en sus carácter de Defensoras Privadas de los imputados NORLAN VIDAL PALOMINO MARIN, WILFREDO ENRIQUE IBARRA MARACARA, CRISTIAN BAENA LEONEL GUIDEMAN y JOSE ABRAHAN MEDINA MARTINEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de diciembre de 2006, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos: NORLAN VIDAL PALOMINO MARIN, venezolano, natural de Maracay, soltero, de 24 años de edad, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 23.790.384, residenciado en El Castaño, Puerto Nuevo, Cal.....