DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala Unipersonal No. 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NARA JOSEFINA MANRIQUE, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.470.483 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LILIBETH CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.384.720, representante legal del niñoxxxxxxxxxxxxx, Por Acción Mero Declarativa y en consecuencia, queda reconocida la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos NARA JOSEFINA MANRIQUE, y del ciudadano HENRY ANDRÉS LAYA, suficientemente identificados en autos.
Publíquese, registrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de .....