Se dio parte a la Representación Fiscal, y aún cuando se ordenó realizar todas las diligencias pertinentes, no se realizó ninguna, siendo evidente entonces que no se logró incorporar elementos alguno, ni siquiera para verificar la comisión del delito denunciado, mucho menos para la identificación de las personas que presuntamente ingresaron a la vivienda de la víctima, por lo que no se podría concluir con la sola denuncia que estamos en presencia de un delito, aunado a ello deber considerarse el tiempo que ha transcurrido desde los hechos, es decir mas de seis (06) años, por lo que es cierto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que considera este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es acoger la solicitud fiscal, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo.....