Es clara la norma contenida en las disposiciones legales precitadas, y se limita a exigir como requisitos para la procedencia de la ejecución forzosa: 1) Que la decisión dictada haya quedado definitivamente firme, y, 2) Que íntegramente haya transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario sin que exista cumplimiento voluntario por parte de la parte vencida.- De tal manera que no constando en autos que la parte perdidosa haya cumplido voluntariamente con la dispositiva de la decisión emanada de este Juzgado en fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual se le dio carácter de Cosa Juzgada al decreto intimatorio dictado en fecha siete (07) de Marzo del año 2006, que condena a los ciudadanos, PEDRO MANUEL GOMEZ MUNDARAIN y JULIA MORENO DE GOMEZ, al pago de: A) SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), por concepto de la letra de cambio que acompaña a la presente demandada, B) SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.000,oo) por concepto de intereses legales, C) DI.....