la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO, Ello en razón de que la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA comparece a la Audiencia Preliminar y manifiesta que acudía a los fines de efectuar la asistencia de la Trabajadora BLANCA ZANABRIAS DE CUBA, quien no acudió al Tribunal a pesar de ser debidamente notificada conforme lo expreso la Procuradora Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
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