DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE contra la JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, por alegar presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con sustento en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constit.....