SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos MARIA MAGDALENA CARREÑO DE SERRANO Y JOSE FROILAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº V- 4.439.853 y V- 4.122.442, respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del departamento Libertador del distrito federal Acta Nro.- 43, del día 13 de febrero del año 1.969.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintidós días del mes de febrero del año 2010.-
Año 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CA.....