DECISION
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION; en consecuencia SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS intentara MARLIN LUISANA ESCORCHE ORTIZ, contra COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO).- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se condena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) a pagar a la ciudadana MARLIN LUISANA ESCORCHE ORTIZ, que se especifican:
Diferencia de Salario desde 14/03/2000 hasta 19/01/2001, la cantidad de 248,27 Bs.
Diferencia de Salario desde 16/10/2002 hasta 30/03/2003, abril del 2003 hasta marzo 2004, la cantidad de 823,96 Bs.
Diferencia de Salario desde 01/06/2004 hasta 31/12/2004, la cantidad de 443,33 Bs.
Diferenci.....