VI. DISPOSITIVA.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente a los ciudadanos: LUZ CLEMENCIA GONZALEZ y PEDRO WLDIMIR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.168.645 y V-5.267.897, y de este domicilio, de DESPACHO SANEADOR, dictado por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2009, en consecuencia deberá presentar subsanación de escrito libelar, dentro de los dos días hábiles siguientes al 12 de febrero de 2010, tal como se le indico en el auto dictado al efecto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se ordena la publicación de la pre.....