En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 6° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano FAUSTINO JOVITO SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.242.736, debidamente asistido por los abogados ROMULO LEDEZMA CORONADO y DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.120 y 62.109 respectivamente.
SEGUNDO: Se advierte que la contestación a la demanda se verificará conforme lo establece el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .....