CUARTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Cuarto de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar el cobro de honorarios profesionales y condena al intimado, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ GIL, a pagar al abogado intimante, ciudadano RAFAEL MARÍA DÍAZ RAMÍREZ, los honorarios profesionales de abogado intimados adaptado dicho monto conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, a la suma de SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.72,00). Se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de RETASA establecido en la Ley de Abogados en el artículos 25, 26, 27, 28 y 29.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en cost.....