DISPOSITIVA
Constata esta Juzgadora, que la presente causa, se encuentra vencido el lapso establecido para que la demandada hiciera oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que este haya hecho uso de este derecho, es obligatorio para este Tribunal declarar PRIMERO: CON LUGAR la demanda y en razón de ello téngase el auto intimatorio de fecha 01 de agosto de 2011, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia SEGUNDO: Se condena al demandado: ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.874.700, a pagar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de compromiso de pago. TERCERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.500,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado calculados al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda, esto de confo.....