Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: SE REVOCA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano GUILLERMO JAVIER PEÑA MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 17.050.886 y se condena a la sociedad mercantil IVECO VENEZUELA C.A., supra identificada, a cancelar a la parte actora la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs.6.552,00), mas la cantidad que resulte de la experti.....