Debe interpretarse que el error material involuntario realizado en el auto de fecha 06 de diciembre de 2011, de no subsanarse se convertiría en un vicio dentro del proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgado revocar por Contrario Imperio el señalado auto, ordenándose como consecuencia de ello la notificación de la Defensora Judicial, ciudadana Norka Zambrano Rojas, a fin de participarle que se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención por parte de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Ángel Rubén Fumero , de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Adjetivo