Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia in comento. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Paúl Nelu Popa Tudor contra la Sociedad Mercantil Promotora Minera de Guayana PMG, S.A. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades establecidas en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE MODIFICA la decisión recurrida.....