En el caso sub iudice, el juicio que dio origen a la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentan los abogados Gladis Alejandrina Figueroa Izaguirre y Leonardo Rafael Hernández contra su cliente, se encuentra terminado, por haber quedado la sentencia dictada, definitivamente firme, razón por la cual en estricto acatamiento a la sentencia antes citada y conforme quien aquí decide con el criterio anteriormente sustentado, considera que el juzgado competente para conocer de la presente demanda, es este Tribunal por haberse asignado el conocimiento mediante la distribución correspondiente, al tratarse de una demanda autónoma. En tal sentido se niega el pedimento efectuado por los abogados identificados ut supra, en diligencia de fecha 15 de febrero de 2013. Así se decide.-