Por los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARI CARMEN VILLEGAS COLON, debidamente asistida por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, ambos plenamente identificados, considerando que el Tribunal Competente para conocer de la presente solicitud, es el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por ser el escogido por la interesada, para conocer de su solicitud. En tal sentido se plantea el conflicto negativo de competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio, copia certi.....