Se ordena el traslado del acusado de marras con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, hasta el Hospital Psiquiátrico "Dr. Luís Daniel Beauperthuy", de esta ciudad de Maturín, a fin de que se la practique evaluación psiquiátrica. Asimismo se acuerda oficiar a la médica y medico psiquiátrico a los fines de que una vez practicado dicha evaluación la remita a este Tribunal a la brevedad posible.-