PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra.MARIA YUSTI, Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TINEO CARRERA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y sancionados en loa artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público los cuales rielan del folio 34 al 44 de la presente causa. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.