-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
En relación a las pruebas promovidas presentado en fecha (21-02-2017), por el abogado GABRIEL FERNÁNDEZ ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR PADRÓN TOVAR ya identificado, parte Recusante en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario las ADMITE las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 395, 397, 398 y 509 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy la declaración del Oficial Agregado-Sala de Sustanciación–de la Policía Municipal VICTOR MANUEL JIMENEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.155.767, domiciliado en la ciudad de Bejuma del estado Aragua, a las diez de la mañana (10:00 am). Así se decide.
EL JUEZ
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta mi.....