CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.- Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: JIMMY NIEVES BARRETO, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.491, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13/09/2012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muj