DISPOSITIVA:
Oídas las exposiciones de las partes, visto el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado a los cuales se contrae la presente causa N° 8C-22.915-16, seguida al ciudadano JHOAN DANIEL RONDON PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 26.095.365, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedan notificadas en Sala. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,
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